miércoles, 24 de diciembre de 2008

Nueva Ley de Turismo en el País Vasco

El pasado día 23 de diciembre se aprobó en el Parlamento Vasco la modificación de la Ley de Turismo (LOTUR) en la que se contemplan nuevas fórmulas de turismo de acampada como autocaravanas y caravanas en tránsito. Áreas naturales de acampada o áreas provisionales de acampada para eventos. La definición de estas modalidades también ha sido mejorada en el trámite parlamentario.

Esta Ley permitirá desarrollar a través de un futuro Reglamento de Campamentos de Turismo las condiciones que deben reunir unas áreas de acampada destinadas a vehículos autónomos, en especial autocaravanas, cuyo tipo de turismo, itinerante, se caracteriza por su corta estancia.

Uno de los motivos para la creación de esta Ley es el reconocimiento por parte de la Dirección de Turismo del Gobierno Vasco de las características específicas de las autocaravanas cuya condición de vehículo automóvil y su autonomía le diferencian de otros medios de alojamiento constituyendo por sí mismo una forma diferenciada que requiere medios de acampada diferentes a los Camping clásicos.

La Dirección de Turismo del Gobierno Vasco y sus técnicos han sabido reconocer el potencial de futuro de un tipo de turismo de calidad, desde un punto de vista social y económico, y han sabido también adaptarse a las corrientes de una práctica que está en alza cuya regulación, dentro de los márgenes de la Ley y de los derechos de los ciudadanos, representa un reto por lo novedoso para un Estado que se incorpora con retraso a la demanda de producto turístico que hace años que se oferta en los países punteros de la UE.

Por otra parte la evolución de los camping perdiendo paulatinamente su espacio para acampar e incrementando la capacidad instalaciones fijas como los bungalow o los mobilhomes en detrimento del destinado a los medios utilizados por los turistas itinerantes hacen necesario otra red de espacios de acampada destinados a este tipo de cliente.

Estos espacios sobre cuyo nombre no hemos hecho popular todavía pero que se pueden denominar como áreas acondicionadas o áreas cerradas tienen unas características específicas diferenciadas de los camping, mediadas por el tipo de vehículo y su autonomía.

Parcelas de una media de 32 m2 o un espacio total del número de instalaciones por 32 m2 más los viales.

Superficie plana con inclinaciones inferiores al 2,5% y suelo compacto, carencia de obstáculos aéreos a una altura inferior de los 3,5 metros y amplitud de viales suficientes para facilitar la maniobra de vehículos de hasta ocho metros de largo en un terreno cercado.

Los servicios generales necesarios para un número de entre 40 y 80 instalaciones serían un punto de tratamiento de residuos y suministro de agua accesible y cómodo y un juego de hasta dos duchas con agua caliente, dos váteres y un par de piletas para fregar utensilios o lavar la ropa.

Estas instalaciones mínimas con una permanencia del personal de vigilancia reducido a seis u ocho horas diarias permiten ofrecer estancias a un costo razonable proporcional a los servicios prestados a una media de entre los 8 y los 12 euros diarios que es el costo medio de la estancia en un área de estas características en Francia, Italia o Alemania.

El cliente que practica el turismo itinerante raramente permanece más de 48 horas en el mismo lugar y, si viaja como es habitual, en autocaravana necesita un alojamiento cercano a los lugares que desea visitar, bien desplazándose con los medios que transporta, frecuentemente bicicletas, a pié o en los medios públicos de transporte y no necesita o incluso rechaza instalaciones complementarias como el supermercado, la piscina, los juegos, el salón social, la animación, etc.

Una ocupación anual de un 65% del espacio de un área para 60 autocaravanas podría generar una cifra de negocio de entre 200 y 250 mil euros anuales, teniendo en cuenta que algunas poblaciones de cualquier costa francesa, Atlántico, Bretaña o Mediterráneo disponen de áreas para una media de 100 a 200 plazas y hacen plenos en temporada manteniendo una ocupación alta en temporada baja.

La baja inversión en inmovilizado y la escasa necesidad de personal abren una posibilidad a la iniciativa pública o privada permitiendo incrementar la oferta turística y contribuyendo a la regulación de la actividad y el control de los abusos.

Algunos aspectos como la animación social o las costumbres lúdicas de los usuarios de larga estancia en los camping pueden ser incluso molestas para un turista itinerante porque lo que busca es paz y descanso y, desde luego, rechaza el pago por productos que ni busca, ni necesita ni consume aunque las áreas acondicionadas puedan disponer, como elementos accesorios, corriente eléctrica y Wi-Fi.

Este tipo de áreas acondicionadas son frecuentes en los países de nuestro entorno, sobre todo en Francia, Italia y Alemania. Desde un punto de vista económico la posibilidad de creación de una red específica para turismo en itinerancia representa una oportunidad de negocio dependiente de la iniciativa pública o privada planteando espacios diferenciados a los ayuntamientos que acojan un número importante de autocaravanas o a los particulares incluidos los camping con espacios externos dedicados.

Naturalmente este es un tipo de áreas basado en la acampada y regulado por normativa específica de acampada y nunca, bajo ninguna circunstancia, debe interferir con el derecho a utilizar el interior de una autocaravana correctamente estacionada en una plaza autorizada en la vía pública ni en la reserva de espacios de estacionamiento autorizados a autocaravanas en los que se destina estrictamente a aparcar de acuerdo con las leyes de Seguridad Vial y dotados o no de elementos para el tratamiento de residuos.

Estos espacios reservados al estacionamiento de autocaravanas que constituyen la mayoría de las casi cien áreas creadas en España en estos últimos años y las que, bajo la normativa de las leyes de Seguridad Vial se construyan en el futuro y en las que la acampada esté estrictamente prohibida es una de las alternativas para hacer una etapa que disponen los usuarios de autocaravanas.

Las áreas acondicionadas o cerradas serán además otra alternativa diferente a la de los camping que, en definitiva, seguirán utilizando voluntariamente un número importante de usuarios de autocaravanas.

martes, 25 de noviembre de 2008

NUEVAS REFLEXIONES SOBRE ESTACIONAR Y ACAMPAR

Introducción.-

Uno de los problemas más frecuentes con el que nos tenemos que enfrentar los autocaravanistas son las denuncias por acampar cuando utilizamos nuestro vehículo para pernoctar mientras está estacionado correctamente en un lugar autorizado de la vía pública.

La herramienta legal utilizada por los agentes de la autoridad para respaldar la denuncia es cualquiera de las leyes que regulan la acampada, principalmente la Ley de Costas, las Leyes de Turismo y las de Protección de Espacios Naturales de las diferentes CCAA.

Es posible extraer algunas teorías a partir del análisis de las causas. Los lugares donde se detectan denuncias frecuentes están bien delimitados: Mariña lucense (Foz), costa asturiana (Llanes), Costa cántabra (S.V.de la Barquera), Costa Brava (Cadaqués), Cabo de Gata, costa onubense (Parque de las Marismas), Cañón de Río Lobos, Lagunas de Ruidera, Lago de Sanabria...

Además de las denuncias por acampar en estas localidades se puede constatar una presión en los medios de comunicación sobre la presencia de autocaravanas en zonas turísticas con la acusación de acampadas ilegales en especial en Galicia (Santiago), Asturias o la costa gaditana siempre denunciadas por organizaciones de empresarios de camping.

La existencia de camping en los lugares próximos donde se producen las denuncias y la procedencia de las informaciones, tendenciosas en muchas ocasiones, revelan que los autocaravanistas estamos sufriendo el acoso de algunos empresarios que utilizan a los agentes de la autoridad y los medios de comunicación para sus fines y las leyes sobre acampada son las armas utilizadas contra nosotros. Esta situación se ve agravada por la presencia de numerosos ciudadanos que utilizan vehículos de toda clase para acampar de forma incívica, entre ellos algunos usuarios de autocaravanas.

La responsabilidad de los desmanes y de los abusos que se cometen debe ser compartida por las autoridades que, por diferentes razones, no reprimen adecuadamente estas conductas. Porque lo cuestionable es la actitud de las personas y no los medios utilizados. Prohibir el uso interior de una autocaravana correctamente estacionada bajo pretexto de prevenir el comportamiento incívico de algunas personas que utilizan vehículos mas o menos acondicionados, frecuentemente sin homologar, es una actitud inadmisible a la luz de las leyes en un Estado de Derecho.

Las autoridades disponen de herramientas legales para prevenir los abusos, los ruidos, el abandono de residuos, la ocupación abusiva del espacio público, es decir, cualquier tipo de comportamiento incívico puede ser reprimido utilizando la normativa adecuada sin necesidad de recurrir a prohibiciones generales que reduzcan los derechos individuales de los ciudadanos que utilizan legalmente la AC como medio de transporte y alojamiento.

Cabe destacar que las autocaravanas son los únicos vehículos que disponen de autonomía y medios adecuados para recoger sus propios residuos y trasladarlos a los lugares donde pueden ser procesados adecuadamente.

A luz de las leyes.-

Una autocaravana es a la vez e indistintamente un vehículo y un alojamiento pero no puede ser tratado simultáneamente por dos leyes diferentes. Como vehículo, estará sometido en primer lugar a las Leyes de Seguridad Vial, en tanto utilice las vías públicas descritas en el artículo 2 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Sobre estas vías públicas solo puede circular, realizar una parada o estar estacionado a menos que ocupe la vía pública con el despliegue de elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.

La competencia legislativa en materia de tráfico de vehículos es exclusiva del Estado, cuyo ámbito de aplicación es todo el territorio del estado español.

La actividad interior en un vehículo es irrelevante en relación a la maniobra de estacionamiento y una autocaravana no es ninguna excepción según lo manifiesta el Organismo Competente, la Dirección General de Tráfico, en su Instrucción 08/V-74 de 28 de enero de 2008.

La territorialidad de la acampada.-

Cuando se utiliza la capacidad de alojamiento fuera de las vías públicas, la AC puede ser un medio de acampada, en este caso sus ocupantes estarán sometidos a la normativa específica. La acampada libre es una actividad prohibida en la mayor parte del territorio del estado español.

La acampada, en general, está regulada por un conjunto de leyes que abarcan a determinados territorios tales como la franja costera que constituye el dominio público marítimo-terrestre regulado por la Ley de Costas y las Leyes de Protección de Espacios Naturales y que afecta a determinadas zona con fines de protección medioambiental o de recursos públicos.

Las diversas leyes que regulan el uso público del conjunto de terrenos protegidos, incluido el demanio marítimo-terrestre y que ofrecen un atractivo turístico y de actividad al aire libre que tradicionalmente ha sido utilizado por multitud de usuarios de albergues móviles, tienen por objeto precisamente, facilitar el disfrute de sus bienes por los ciudadanos, regulando, entre otros aspectos, la práctica de un turismo sostenible. En este contexto, la normativa no es incompatible con los derechos individuales de los ciudadanos que utilizamos AC aprovechando sus características con la necesaria protección medioambiental.

Los territorios protegidos por la Ley de Costas y por las leyes de Espacios Naturales, abarcan una diversidad de bienes y terrenos entre los que se incluyen amplias zonas urbanizadas y vías públicas en las que está permitido la circulación, parada y estacionamiento de vehículos y en cuyas maniobras, están sometidos en primer lugar, a las Leyes de Seguridad Vial y las autocaravanas no constituyen ninguna excepción.

Las leyes de Turismo.-

Otro conjunto de leyes que afectan a la acampada son las Leyes de Turismo que establecen las normas por las que se regulan el funcionamiento de los establecimientos turísticos y cuyas competencias legislativas están transferidas a las Comunidades Autonómicas. Al amparo de estas leyes se han desarrollado los reglamentos específicos de los Campamentos de Turismo que constituyen una forma de acampada autorizada.

Muchos de estos reglamentos prohíben la acampada libre y la definen unánimemente como aquella que se realiza fuera de los Campamentos de turismo o lugares autorizados.

Los términos utilizados en la regulación de la acampada.-

El texto más frecuente en la definición de acampada es: “...instalar tiendas de campaña, caravanas o vehículos vivienda (albergue móvil, vehículo habitable o asimilado), con intención de pernoctar o permanecer...”

En el texto normativo de la acampada es raro encontrar el término “autocaravana”, salvo el Reglamento de Campamentos de Turismo de Cantabria que cita explícitamente a la autocaravana el resto de la normativa se refiere a tiendas de campaña, caravanas y a términos ambiguos como: “vehículos viviendas”, “albergues móviles” o “vehículos habitables”.

Dentro de la normativa legal es indiscutible que los textos pretenden abarcar dentro de su ámbito de aplicación a medios muy diversos cuya única característica en común es la de servir de alojamiento a las personas pero que en su naturaleza, estructura y composición son diferentes.

El término “pernoctar” a bordo de una autocaravana engloba una serie de actividades que se realizan en el interior utilizando los medios que la habilitan para servir de alojamiento tales como dormir, preparar y consumir alimentos o simplemente “estar”, leyendo o viendo TV.

La tienda de campaña o el remolque-tienda necesitan desplegarse y fijarse al suelo para ser utilizados. La caravana necesita fijarse al suelo a través de las barras de estabilización y estar necesariamente estacionada puesto que su uso en marcha está prohibido al carecer de elementos de seguridad propios de un automóvil. Estos albergues móviles necesitan ser instalados al contrario que la autocaravana que no la necesita para ser utilizada como alojamiento.

Una vez estacionada una autocaravana, los mismos elementos que constituyen el vehículo como los asientos homologados para el conductor o los pasajeros se convierten sin transición en asientos del comedor. De esta forma, los espacios que configuran la vivienda como el distribuidor, el comedor, la cocina o el dormitorio comparten funciones del vehículo sin solución de continuidad de forma que vehículo y vivienda forman un todo que no requiere en absoluto ningún tipo de instalación.

Continuando con la expresión de la normativa que regula la acampada encontramos la expresión “intención” de pernoctar o permanecer, como elemento necesario para establecer la actividad prohibida lo que significa que el agente de la autoridad o la administración debe adivinar la intención del ciudadano que está situado en el interior de una autocaravana estacionada.

Esta suposición crea al denunciado la obligación de demostrar, en su caso, que no era su intención, creando una situación de inseguridad jurídica por la imposibilidad de demostrarlo con pruebas.

La expresión “permanecer” plantea aún más dudas y por consiguiente inseguridad jurídica ya que el término se define según la RAE como “estar en algún sitio durante cierto tiempo”, ¿durante cuánto tiempo ha de estar el usuario en el interior de una autocaravana estacionada para considerarse como permanencia?. La falta de concreción sitúa al ciudadano en una posición que le impide conocer si lo que está realizando está de acuerdo con la legalidad lo cual es inadmisible al amparo de la CE.

Finalmente la prohibición de la acampada libre en la interpretación literal del texto que prohíbe el pernoctar en una autocaravana estacionada fuera de un campamento de turismo coloca al conductor cansado y con sueño en la disyuntiva de infringir la normativa que trata la acampada, puesto que no siempre dispone de un camping próximo que esté abierto todo el año y que a la hora que lo necesita haya plazas o esté abierto.

La arbitrariedad de ilegalizar una actividad permitida.-

La redacción del texto de la normativa comporta una arbitrariedad manifiesta ya que pretende convertir una actividad legal y permitida en toda clase de vehículos destinados al transporte de personas o mercancías, tales como el pernoctar o permanecer en el interior, en algo ilegal cuando se realiza a bordo de una autocaravana.

El riesgo para el medio ambiente, cuya protección es uno de los principales fines de las normas que regulan la acampada, que supone el situar las ruedas sobre la vía pública, es el mismo cualquiera que sea el sea vehículo e independiente de si la permanencia y la pernocta se realiza sobre el suelo de un camping o en un lugar de estacionamiento autorizado en la vía pública.

Imputar un riesgo medioambiental a los usuarios de un determinado tipo de vehículos y no a los demás es una clara arbitrariedad que limita los derechos y discrimina a unos ciudadanos que han optado por utilizar una autocaravana como medio de transporte y alojamiento.

Invasión de competencias.-

La equiparación que la normativa sobre acampada pretende establecer entre estacionamiento e instalación, y como consecuencia a la acampada ilícita, afecta a materias cuya competencia legislativa corresponde en exclusiva al Estado como son las leyes de Seguridad Vial. Teniendo en cuenta que la parada y estacionamiento son maniobras que efectúan los vehículos y se encuentran descritas exhaustivamente en la normativa con rango de Ley, cualquier aspecto que les afecte como la duración, lugar, modo o el que el conductor y ocupantes permanezcan en el vehículo o salgan de él, de día o de noche, son aspectos cuya exigencia corresponde al Gobierno o al Parlamento.

Conclusiones.-

Groso modo, el mosaico de leyes que aplican a los autocaravanistas los agentes de la autoridad comprende una treintena de textos de normativa diferentes con rango de Ley. El conflicto a la hora de defender un expediente sancionador no consiste en demostrar si el denunciado estaba o no legalmente acampado a luz de las leyes de acampada sino de establecer que la normativa legal que se debe aplicar es la de Seguridad Vial.

A la luz de las leyes de tráfico, cualquier actividad lícita en el interior de una autocaravana correctamente estacionada en un lugar autorizado tales como permanecer o pernoctar son legítimas y legales.

Para establecer una defensa adecuada es necesario demostrar que la autocaravana es un vehículo y que está situado en un lugar de estacionamiento autorizado sin ocupar la vía pública con el despliegue de elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.

Que la aplicación de las leyes sobre acampada a los usuarios de autocaravanas y no a los del resto de los vehículos supone una discriminación y una invasión de las competencias exclusivas del Estado en materia de Seguridad Vial.

Es necesaria la intervención de las Asociaciones de usuarios en las diferentes Administraciones para que la redacción de las leyes que regulan las acampadas sean precisas en relación a la pernocta en una autocaravana estacionada y ésta es una labor ardua y a largo plazo por la estructura administrativa de nuestro Estado.

Es necesario recopilar, conocer y, en suma, entender las leyes para argumentar por todos los medios legales disponibles la necesidad de respetar el derecho a practicar un tipo de turismo sostenible a bordo de las autocaravanas utilizando el diálogo como eje conductor y los argumentos que proporcionan la vía jurídica y la presión social cuando sea necesario.

Para ello es imprescindible una acción coordinada entre todas las asociaciones que agrupan usuarios de autocaravanas presentando un peso social, una determinación y unos medios que permitan conducir las negociaciones a un buen fin.

Es imprescindible además no caer en los mismos errores que en ocasiones llegan al esperpento tratando cada asociación por su cuenta de explorar caminos diferentes porque esta actitud nos debilita al dividir los recursos y da una imagen poco seria del movimiento autocaravanista español.

Bajar el artículo en formato PDF
Legislación autonómica sobre turismo
Legislación autonómica sobre Espacios Naturales Protegidos

martes, 11 de noviembre de 2008

DOS AÑOS Y MEDIO DESPUÉS

Se van a cumplir los treinta meses, dos años y medio, desde que el Senado aprobó la Moción del Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno a la adopción de las medidas necesarias para apoyar el desarrollo de la actividad autocaravanista.


En la exposición de motivos del discurso político, entre otros, figuran los siguientes:


LA MOCION DEL SENADO


Afortunadamente el Estado español ha empezado a tomar cierta conciencia del fenómeno como lo atestigua el nuevo reglamento general de circulación y estacionamiento de vehículos a motor, donde se reconoce y figura por primera vez en nuestro país la existencia de las autocaravanas como vehículos-vivienda, tal y como ocurre desde hace ya tiempo en algunos países de nuestro entorno. Además, cabría delimitar con claridad las bases del estacionamiento habitado para este vehículo homologado para tal fin.


Asimismo, sería necesaria la uniformidad intracomunitaria de las limitaciones de velocidad de autocaravanas en autovía y autopista, ya que mientras en Alemania, Francia e Italia circulan a la misma limitación genérica que los automóviles, en España se limita a 90 km/h en autovías y 70 km/h en carreteras”.


En la fecha de la Moción, 9 de mayo de 2006, estaba vigente el RGC aprobado en noviembre de 2003 al final de la legislatura del Gobierno que sustentaba el Partido Popular en el que la única mención a las autocaravanas era para limitar su velocidad máxima en autovía o autopista 30 km/h por debajo de los turismos.


La reforma posterior, por RD 965/2006, de 1 de septiembre, elimina esa única referencia a las autocaravanas olvidándose asignarles en la nueva redacción del artículo 48 las velocidades límite que en principio se estimaron que deberían ser las mismas que los turismos.


Posteriormente la deseada convergencia hacia la uniformidad intracomunitaria, se traduce en que la Dirección General de Tráfico considere justificado no aplicarles los mismos límites de velocidad que a los turismos fuera de poblado, lo que daría lugar a establecer los límites en autovías o autopistas a 100 km/h.


De esta forma España seguiría siendo el único país de la UE que se sale de la uniformidad para sorpresa y desconcierto de los cientos de miles de turistas que nos visitan a bordo de sus autocaravanas.


Siguiendo con la moción, en el enunciado de la interpelación al Gobierno se establecen los siguientes objetivos:


El Senado insta al Gobierno a que se tomen las medidas necesarias para apoyar el desarrollo de la actividad autocaravanista que contemplen la regulación en todos sus ámbitos en cuanto al uso de la autocaravana en España, entendida como vehículo homologado y específicamente a:


1. Llevar a cabo las modificaciones normativas que resulten necesarias para suprimir la referencia actualmente existente que limita a 90 km/h la velocidad de las autocaravanas.


2. Crear en el seno del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial un Grupo de Trabajo en el que se aborde la problemática referente al fomento de la utilización de estos vehículos, creación de señales específicas, normas de circulación, etc., y se realicen las propuestas que se consideren adecuadas para que esta actividad creciente se realice en las mejores condiciones.


3. Estudiar en colaboración con las administraciones las posibles normas para poder regular la incidencia ambiental del autocaravanismo.


4. Tener en cuenta en proyectos futuros las necesidades que plantean los vehículos del tipo autocaravana en los anteproyectos de posibles nuevas áreas de servicio del Estado, y siempre que sea técnicamente viable se incluyan instalaciones para dicho tipo de vehículo, revisando asimismo la actual norma 8.1-IC de señalización vertical para que se incluya la nueva señalización a estos efectos”.


De los cuatro puntos descritos, el primero se ha saldado con la supresión, literalmente, de la referencia que limita a 90 km/h hora la velocidad máxima en autopista creando un conflicto legal sobre la velocidad máxima vigente.


El segundo punto se ha llevado a cabo sin obtener resultados hasta la fecha. Diez meses después del cierre no se percibe ninguna mejora en relación a la movilidad de las autocaravanas en especial de los problemas, objeto de la Moción, que dificultan el estacionamiento y la pernocta con nuestras autocaravanas en algunos ayuntamiento y CCAA de nuestra geografía.


En relación al tercer punto, seguimos soportando la presión de los agentes del orden, en especial del SEPRONA que nos impiden pernoctar a bordo de una autocaravana correctamente estacionada en un lugar autorizado, dentro del domanio marítimo terrestre aplicando de forma abusiva la Ley de Costas.


Seguimos también sin ser considerada nuestra forma de realizar un turismo sostenible en las zonas recreativas o urbanizadas de los espacios Naturales Protegidos y aplicándose de forma rotunda y lesiva las leyes de Turismo o Protección de Espacios Naturales en algunas CCAA.


Referente al cuarto punto todavía no tenemos noticias de compromisos concretos con proyectos y fechas de áreas de servicio para autocaravanas en las vías rápidas estatales pasadas, presentes o futuras.


LA MESA “GT 53 AUTOCARAVANAS”


En enero de 2007 se constituyó el grupo de trabajo “GT 53 Autocaravanas” según lo dispuesto en la moción planteada por la senadora Ana María Chacón Carretero, que fue aprobada por el Senado en mayo de 2006. Este grupo de trabajo conocido como “La Mesa”, generó una serie de expectativas que diez meses después de clausurar los trabajos nos se han cumplido. A los problemas conocidos cuando se leyó la Moción, principalmente dos:

  • Ayuntamientos que disponen de ordenanzas municipales que prohíben estacionar autocaravanas.
  • Denuncias a ciudadanos que pernoctan a bordo de sus autocaravanas correctamente estacionadas en las vías públicas por acampar, aplicando de forma lesiva las leyes de acampada contenidas en la Ley de Costas, leyes de Turismo o de Protección de Espacios Naturales de las diferentes Comunidades Autonómicas.


Los dos productos más visibles de “La Mesa” han sido la Instrucción 08/V-74, de 28 de enero de 2008, de la Dirección General de tráfico, Organismo Competente para interpretar las normas de las Leyes de Seguridad Vial y el manual “La movilidad en autocaravana, Contexto actual y propuestas de actuación”.


La publicación de la Instrucción 08/V-74, en enero de 2008, se puede encuadrar dentro de “La Mesa”, aunque responde a una aspiración anterior de algunas Asociaciones. Esta Instrucción ha despertado también una polémica entre los usuarios y unas expectativas que no se corresponden con los resultados.


En primer lugar es necesario constatar que la Instrucción , en cuanto a documento ejecutivo, es una norma interna que concierne y obliga a los funcionarios adscritos a la Dirección General de Tráfico, tal como indica el propio Subdirector de Normativa a consulta de la FEAA:


Las instrucciones del Director General de Tráfico son de obligado cumplimiento para todo el personal adscrito a la Dirección General de Tráfico, lo que incluye a las Jefaturas Provinciales de Tráfico cuyas unidades de sanciones tramitan las denuncias formuladas por la mayor parte de los ayuntamientos de España y son comunicadas además al General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, para conocimiento y cumplimiento por los agentes de dicha agrupación”.


Lo que queda de manifiesto es que una Instrucción, y la 08/V-74 no es una excepción, no es de obligado cumplimiento fuera del Organismo que la ha redactado y no es una norma con rango legal.


La experiencia demuestra que después de la norma no se han anulado ninguna de las, aproximadamente, veinte Ordenanzas Municipales detectadas que prohíben expresamente el estacionamiento de autocaravanas en todas o en parte de las vías públicas locales a pesar de que en la instrucción se indica:


Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.


Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo”.


En el momento de escribir este trabajo estamos pendientes de la resolución dos quejas formuladas a los Defensores del Pueblo vasco y estatal en las que se han utilizado la Instrucción como referencia legal en relación con las OOMM de Arrigorriaga (Vizcaya) y Santander.


Otras intervenciones como las reclamaciones a la Secretaría de Estado para la Administración Pública, pendiente de resolución también se apoyan argumentalmente en la Instrucción.


En este aspecto, la utilidad básica de la Instrucción es la de ser un informe jurídico del Organismo Competente de las Leyes de Seguridad Vial relativo a la movilidad de las autocaravanas.


En relación a las denuncias por acampar cuando pernoctamos a bordo de una autocaravana estacionada en un lugar permitido la Instrucción 08/V-74 indica:


No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, (artículos 90 al 94) por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc”.


Este texto se ha utilizado con poco éxito en las alegaciones a los expedientes sancionadores por denuncias de acampada. Las diferentes administraciones han estimado que el uso del interior de una autocaravana está sometido a las leyes de acampada y no a las de Tráfico. Hasta que no se cree jurisprudencia no se podrá establecer el acierto de esta consideración del Organismo Competente.


Otro de los temas que trata la Instrucción es sobre la velocidad máxima de las autocaravanas en las diferentes vías. La DGT estima que los límites de velocidad deberían ser los mismo que los de los vehículos mixtos adaptables, es decir, 100 km/h en autovías o autopistas.


Sin embargo, la nueva redacción de septiembre de 2006 del artículo 48 del Reglamento General de Velocidad que fija los límites de velocidad máxima omite la autocaravana que en la redacción anterior datada de noviembre de 2003, la fijaba a 90 km/h equiparándola a los camiones y furgonetas.


Los agentes de tráfico que siguen los criterios de la Dirección General de Tráfico y, por lo tanto los de la Instrucción, pueden denunciar a las autocaravanas que circulen a una velocidad superior a los 100 km/h en autovías o autopistas.. Sin embargo, esta práctica podría estar en contradicción con el artículo 25.1 de la Constitución española que establece:


Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.


La autocaravana no figura entre los vehículos que tienen limitada su velocidad máxima por debajo de las máximas de cada vía y el Organismo Competente tampoco dispone de capacidad normativa para fijar los límites de velocidad por medio de una Instrucción. Tampoco en los textos de las Leyes de Seguridad Vial ni en el Reglamento que las desarrolla se puede, objetivamente, deducir que la velocidad límite de las autocaravanas es inferior al máximo de la vía.


En declaraciones a los medios de comunicación a principios de 2008, el Director General de Tráfico manifestaba que era partidario de converger con el resto de los países de la UE en relación a las velocidades máximas de las autocaravanas.


La totalidad de los países de la UE establecen las mismas velocidades máximas para las autocaravanas que para los turismos. España ha sido el único país de la UE que ha dispuesto entre noviembre de 2003 y septiembre de 2006, en su código de carretera, una velocidad inferior al máximo de la vía, creando con ello la irritación y la confusión de los miles de turistas que nos visitan anualmente a bordo de sus autocaravanas.


LA MOVILIDAD EN AUTOCARAVANA CONTEXTO ACTUAL Y PROPUESTAS DE ACTUACIÓN.


El otro producto de “La Mesa”, es el Manual. Un híbrido entre publicidad de los promotores, exposición descafeinada de nuestra actividad y algunos errores de bulto impropios del promotor, el Organismo Competente, como el producido en la página 19:


En el dominio público marítimo terrestre, como es el caso de las playas, la Ley de Costas (artículo 33.5) prohíbe el estacionamiento y la circulación, así como los campamentos y las acampadas. El Reglamento General de Circulación, en su artículo 68, recoge también esta prohibición. Sin embargo, esta prohibición no alcanza la zona de policía: 20 metros en zona urbana y 100 en zona rústica, contados desde la ribera del mar, es decir el punto que alcanza el agua en los mayores temporales o mareas conocidos”.


En primer lugar no se trata del artículo 68 del reglamento General de Circulación sino del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que dice:


1. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas. (artículo 33.5 de la Ley de Costas)


2. Dichas prohibiciones se aplicarán a todo el dominio público marítimo terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectará solamente a las playas.


3. Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normativa vigente”.


El artículo 68 del reglamento General para desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas, es la herramienta legal que más problemas nos crea en manos del SEPRONA que lo utiliza para denunciar a los ciudadanos que pernoctan en sus autocaravana legalmente estacionadas en lugares autorizado en la zona de servidumbre del domanio marítimo terrestre.


Este artículo en su apartado 2 indica claramente que la prohibición de estacionamiento afecta únicamente a las playas que limitan con la duna o el acantilado.


Uno de los problemas mas graves que tenemos los autocaravanistas que afectan a la movilidad con nuestras autocaravanas es tratado de forma superficial y errónea en el Manual.


La forma de tratar en la página 20 los conceptos de acampar y pernoctar son realmente inadmisibles en un Manual que pretende enfrentar el concepto de acampada versus estacionamiento desde una visión del sector. La descripción del papel de los calzos o las barras de estabilización, es lesiva para los intereses de los autocaravanistas. Irrelevantes a la hora de estacionar si no ocupan suelo público exterior al perímetro de vehículo y que solamente se mencionan en el artículo 185 del código de carretera italiano, producto de la derogada Ley Fausti.


La forma de describir la apertura de ventanas o la de conductas incívicas reguladas por otros reglamentos favorece muy poco la imagen del colectivo en un documento que en principio se ha confeccionado para contribuir a la difusión de la cultura del autocaravanismo.


La inclusión de la idea de la Dirección General de Tráfico sobre la velocidad máxima de las autocaravanas, cuyas dudas sobre su legalidad son razonables, hace un flaco favor a los intereses de los usuarios y finalmente en el capítulo de las Propuestas de Actuación hay dos puntos, el primero y el segundo, vagos y sin compromisos concretos.


En el punto tercero de las propuestas de actuación se ve, a tenor de los resultados, que los ayuntamientos no están muy por la labor de conocer y estudiar el alcance legal de la normativa y menos tenerlas en cuenta para eliminar de sus ordenanzas municipales la prohibición discriminatoria de estacionar autocaravanas en parte o en el total de las vías públicas locales y, por otra parte, tampoco se ve una implicación real en el Organismo Competente, ni en los promotores para iniciar intervenciones firmes que palien los problemas reales que afectaban al movimiento de las autocaravanas en el momento de la aprobación de la Moción ni en este momento dos años y medio después.


Tampoco se ven, diez meses después, que las entidades presentes en “La Mesa”, como la FEMP den pasos para mejorar la situación o la DGT dé pasos para exigir el cumplimiento de las leyes de tráfico en el sentido de lo informado en la Instrucción 08/V-74 o los representantes de los usuarios para reclamar el cumplimiento de los compromisos si los hay.


El contenido del Manual se entiende al conocer que ninguna asociación de usuarios, a pesar de las ofertas realizadas, ha participado en su confección.

sábado, 6 de septiembre de 2008

El conflicto con el Reglamento General de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias

Y PARTE IV (NEGOCIAR O RECURRIR JUDICIALMENTE)

En opinión del autor cada uno de los dos caminos tiene su “tempo” y sus objetivos y ambos, pueden ser paralelos, convergentes o un solo camino constituyendo un todo en una estrategia que maneja ambos “tempos”.

El principal propósito de cualquier intervención es oponerse al texto del Reglamento General de Turismo del Principado de Asturias. La meta a corto plazo puede ser el restaurar la legalidad en la CCAA modificando el texto que impide pernoctar libremente en una autocaravana estacionada en la vía pública.

Pero un objetivo más ambicioso puede ser la creación de jurisprudencia que evite que se repita en el futuro una redacción perjudicial para los intereses de los usuarios de autocaravanas en otra CCAA y que sirva a la vez para evitar el uso lesivo de un texto en otros ámbitos legales como la Ley de Costas.

En cualquier caso y cualesquiera que sean los objetivos el camino puede ser el mismo buscando sinergias entre ambas posibilidades.

En la negociación para suprimir la prohibición de la pernocta en una autocaravana estacionada, del texto del Reglamento General de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias, los usuarios podemos utilizar muchos argumentos: la presión social del todo el colectivo, la presión política responsabilizando a la Dirección de Turismo de Asturias ante la sociedad y ante la dirección de su propio partido de la decisión de ilegalizar la pernocta que ha conseguido irritar a más de 30 mil familias y la presentación de recursos por vía judicial al texto del reglamento.

La vía judicial tiene la ventaja añadida de que a corto plazo se puede utilizar como argumento de presión ya que significa la determinación de un colectivo de llegar hasta las últimas consecuencias en la defensa de sus legítimos intereses. A largo plazo representa una solución final a los problemas de fondo del colectivo de usuarios. La vía judicial tiene, por el contrario, la desventaja de la lentitud y del costo como vía única.

Desde un punto de vista de los riesgos es necesario tener en cuenta que no tenemos nada que perder. El mal está hecho y el texto del Reglamento nos priva de la base que justifica el haber comprado una autocaravana. La expansión del criterio de la Dirección de Turismo del Principado, es decir, la ilegalidad de la pernocta, hacia otras CCAA está garantizada en manos de los empresarios de camping y de las vías políticas del partido que sustenta a los responsables de la Dirección de Turismo del Principado de Asturias.

Tenemos, por el contrario, mucho que ganar. Cualquier situación parte de la prohibición del uso de una autocaravana para pernoctar estacionada, es decir de cero, ¿Qué más nos pueden quitar? Cualquier avance es beneficio y tampoco tenemos que temer el enfrentarnos en los juzgados. Los usuarios estamos persuadidos desde siempre de que el pernoctar en un lugar de estacionamiento es un derecho básico que por si mismo justifica la elección de una autocaravana como medio para viajar.

Sin embargo, para disponer de una base legal más sólida, para disponer de argumentos legales sólidos y contrastados que oponer a las administraciones que limitan o prohíben el uso libre de las autocaravanas, incluso de los ayuntamientos que disponen de OOMM que prohíben el estacionamiento de autocaravanas en sus términos municipales, tenemos la necesidad imperiosa de disponer de un dictamen legal avalado por un gabinete especializado del mayor prestigio posible.

Este objetivo debe ser prioritario y urgente y para ello debemos reunir los medios económicos necesarios a través de alianzas y consensos entre las diferentes asociaciones de usuarios.

Hay otros caminos que son los que se han usado frecuentemente en nuestro país que es recurrir a los favores o a los cambalaches, estos caminos nos hacen dependientes de las personas o de los políticos. No es malo disponer de aliados pero es mucho mejor ser autosuficientes, exigir lo que es justo y luchar a muerte por ello sin necesidad de depender del capricho de nadie.

Si tenemos derechos y creemos en ellos debemos también luchar para que se nos reconozcan sin aceptar ningún tipo de imposición ni tampoco la implementación por el método de los hechos consumados de un gol que nos ha metido por toda la escuadra la Dirección de Turismo de Asturias. Debemos ser conscientes de que el partido no ha terminado y en el campo jurídico somos superiores porque tenemos razón.

El conflicto con el Reglamento General de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias

PARTE III (CONCLUSIONES DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS USUARIOS)

El planteamiento de la Dirección General de Turismo del Principado, al margen de las consideraciones legales que puedan adoptar en su momento los jueces, tiene unas lagunas que deberían ser analizadas desde la perspectiva legal de un gabinete jurídico contrastado en el conocimiento de las leyes de la Administración Pública.

Sin embargo como lector ingenuo de los textos legales hay aspectos que llaman poderosamente la atención. El primero de ellos es el de los ámbitos competenciales.

Entre los argumentos utilizados por la Dirección de Turismo están:

  • La autocaravana es un vehículo vivienda porque dispone de elementos que la habilitan para ser utilizada como tal.
  • Los lugares de estacionamiento no están habilitados para alojar vehículos vivienda y pernoctar en el interior.
  • La interpretación de las Leyes de Tráfico que hace la DGT en la Instrucción 08/V-74 interfiere las competencias legislativas en materia de Tráfico que dispone el Gobierno del Principado de Asturias

La autocaravana es un vehículo vivienda.-

La autocaravana en primer lugar es un vehículo. En segundo lugar es un vehículo de construcción especial que incluye una serie de elementos obligatorios para ser homologado como autocaravana.

La autocaravana, además, desde un punto de vista de su identidad legal a efectos de clasificación, puede ser un “Vehículo mixto adaptable” (3148), o un “Furgón Vivienda” (2448), además de autocaravana (3200, 3248, 3300 o 3348) entre otras identidades.

Una autocaravana, entendida como el chasis de un vehículo que soporta una célula habitable nunca deja de ser un vehículo descrito en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos cuando está estacionado en una vía pública.

Los parking no son aptos para pernoctar en un vehículo vivienda.-

El artículo 3.1 del Reglamento de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias al amparo de la Ley de Turismo establece que el fin que persigue la prohibición de la acampada es “A efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes, y siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, queda prohibida cualquier forma de acampada libre o no legalizada.”

Los usuarios de las autocaravanas utilizan un alojamiento autónomo, no necesita absolutamente ninguna conexión con el exterior, recoge sus residuos por lo que no amenaza los recursos naturales ni medioambientales y utiliza como vehículo una plaza de estacionamiento respetando las reglas del dominio público de propiedad y uso del suelo.

Diariamente cientos de chóferes de camión utilizan los elementos acondicionados expresamente en la cabina de su camión, tales como literas, incluso espacios exteriores para condimentar y consumir alimentos en el territorio de la CCAA sin que esto constituya ninguna infracción a pesar de que carecen de depósitos que recogen los residuos tanto domésticos como orgánicos.

El hecho de pernoctar en la litera de la cabina acondicionada expresamente de un camión constituye un hecho de la misma naturaleza que la pernocta en el interior de otro vehículo expresamente acondicionado como una autocaravana o sin acondicionar como un furgón provisto de colchones o en los asientos extendidos de un turismo.

La única diferencia es la intencionalidad, una se supone que laboral y la otra recreacional, sin embargo existen multitud de desplazamientos en autocaravana por motivos laborales, incluso personas que viven habitualmente en ella. ¿Hasta que punto en el marco de la Constitución Española se puede penalizar el mismo hecho en función de su intencionalidad? Y ¿Cuáles son los fundamentes legales previstos para establecer sin lugar a dudas la intencionalidad turística de la laboral o simplemente la de una etapa de descanso en un viaje?

Una autocaravana dispone de elementos que sirven de alojamiento y otros elementos comunes que comparten como vehículo y alojamiento además de los asientos del conductor y pasajeros homologados que constituyen el propio vehículo. Cuando los usuarios pernoctan en una autocaravana es habitual utilizar opacadores o toldillas que ocultan el interior. Es imposible conocer de antemano si los pasajeros están durmiendo sobre los asientos de viaje o las camas.

El artículo 3.2 del reglamento de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias dice: “Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados.”

Está claro que con esta redacción –“en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados”- lo que se pretende es proteger los intereses económicos de unos negocios que se rigen por una cuenta de resultados sin tener en cuenta los intereses de los ciudadanos que también pagan sus impuestos.

Desde un punto de vista del administrado se entendería una prohibición semejante si la pernocta en el interior de un vehículo pusiera en riesgo intereses públicos como la protección medioambiental y la obligatoriedad de utilizar un Campamento de Turismo paliara este riesgo. Sin embargo esto no es así ya que la pernocta en el interior de una autocaravana en las condiciones que establecen las leyes de tráfico no pone en riesgo los bienes públicos y utiliza adecuadamente las vías públicas cuando ejecuta según las reglas la maniobra de estacionamiento.

Lo que desde el punto de vista del administrado sería correcto y estaría de acuerdo con la legislación es regular y penalizar la ocupación de la vía pública con elementos ajenos al vehículo que desborden su perímetro, el tiempo abusivo de ocupación del espacio público o el vertido de fluidos procedentes del habitáculo tal como prevén las leyes italianas.

Interferencias de las competencias legales.-

Sin entrar en discusión sobre rango normativo que corresponde a un especialista y en última instancia al Tribuna Constitucional debemos considerar lo que dice a este respecto la Dirección de Turismo: la Instrucción 08/V-74 de la DGT interfiere la competencia legislativa en materia de Acampada de la Ley de Turismo del Principado.

En primer lugar debemos considerar que la Instrucción no es ningún texto normativo sino que es la interpretación de unas leyes, las de tráfico y los reglamentos que las desarrollan.

Las leyes que interpreta la DGT en la instrucción definen el ámbito de aplicación que incluye los lugares de estacionamiento en la vía pública.

La instrucción recalca que una autocaravana es en primer lugar un vehículo sometido a las leyes de tráfico y detalla cuales son las leyes y reglamentos que le afectan como un vehículo más en relación a la maniobra de estacionamiento.

El estado es competente en materia de legislación de tráfico y por lo tanto para interpretar si las actividades legales que se realicen en el interior afectan a su condición de vehículo y en la instrucción a juicio del Organismo encargado de redactar las leyes de tráfico, en su instrucción resalta que, a su juicio, la actividad interior en cualquier vehículo, incluida una autocaravana, es irrelevante respecto a la maniobra de estacionamiento, por lo tanto cabe deducir que la actividad interior no le afecta a su condición de vehículo estando en este caso sometido a las leyes de tráfico y no de acampada.

A juicio del administrado una autocaravana estacionada en un lugar autorizado cumpliendo las normas de tráfico, la actividad interior es irrelevante para que pierda su condición de vehículo.

Es el Reglamento de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias, normativa infralegal, la que interfiere las competencias exclusivas del Estado en materia de legislación sobre tráfico al pretender ilegalizar la maniobra de un vehículo situado sobre el dominio público descrito en las propias leyes de tráfico.

lunes, 1 de septiembre de 2008

El conflicto con el Reglamento General de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias

PARTE II (ANALISIS)


La autocaravana proporciona al usuario los medios básicos para hacer turismo: transporte y alojamiento. Además su autonomía permite prescindir de cualquier otra instalación externa ya que cuenta con recursos técnicos que permiten hacer una vida confortable sin otra necesidad que la de vaciar los depósitos de residuos y llenar el de agua limpia periódicamente. Servicios que a falta de una oferta específica en algunas CCAA se realiza sin problemas en las estaciones de suministro de combustible donde reposta.

Precisamente estas características sumando la disponibilidad del vehículo que permite hacer salidas durante todo el año y principalmente por la posibilidad legal de utilizar la autocaravana estacionada en un lugar autorizado, han sido, según las encuestas, las principales motivaciones de compra.

Para la mayoría de los autocaravanistas nos parece absurdo tener que pagar lo mismo que el usuario vacacional de un camping únicamente por posar los neumáticos en una pequeña plaza para pasar la noche en un lugar tranquilo.

Es nuestro único medio de desplazamiento para aproximarnos al lugar que deseamos visitar. Los camping quedan lejos de nuestros destinos y están habitualmente cerrados entre los meses de Octubre y Abril, fechas en las que se desplazan muchos autocaravanistas.

Nuestro criterio sería diferente si buscáramos un estacionamiento estable en una zona turísticamente saturada para una estancia fija de larga duración en temporada alta, con todas las comodidades (duchas, sanitarios, toma de corriente eléctrica...), por lo tanto acampada.

El turismo en autocaravana es imposible de concebir sin que las leyes respeten la condición de vehículo y sin interferir en la posibilidad de utilizar su interior alterando su capacidad legal de estar estacionado.

En el Estado Español las competencias legislativas en materia de turismo están transferidas a las Comunidades autonómicas y esta capacidad les permite legislar en materia de acampada.

La acampada está regulada además de en las Leyes de Turismo, en las de Protección de Espacios Naturales, ambas competencias legislativas están transferidas a las CCAA. La acampada está también regulada en la Ley de Costas de ámbito estatal.

A efectos del uso de una autocaravana estacionada en el territorio de la CCAA, en relación al Reglamento de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias, nos encontramos con una disputa de competencias legislativas.

Por un lado, las leyes de tráfico consideran que una autocaravana es un vehículo (fuera de toda duda razonable), y definen el ámbito de aplicación de las leyes a todas las vías y terrenos aptos para circular y estacionar además de establecer las reglas para la maniobra de estacionamiento de un vehículo.

La interpretación del Organismo redactor de las Leyes de Tráfico, estima que una actividad desarrollada en el interior de un vehículo es irrelevante con respecto a la maniobra de estacionamiento si ésta no se refleja en el exterior. Las leyes de tráfico se limitan a establecer las condiciones de estacionamiento y el Estado es competente para legislar en la materia.

La Dirección General de Turismo del Principado de Asturias opina, por el contrario, que el uso del habitáculo de una autocaravana estacionada es un hecho al que le afecta las leyes de turismo y que es competente para asimilar la pernocta en una autocaravana estacionada a la acampada libre.

Estos dos criterios dispares plantean un conflicto en el que la cuestión de fondo es establecer en qué momento se hallan los ocupantes de una autocaravana sometidos a las leyes de tráfico o las de turismo.

Siguiendo el criterio de la Dirección General de Tráfico, siempre que una autocaravana esté situada, en tanto que es un vehículo, sobre la vía pública a la que se refiere el art. 2 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, deberá ser considerada SIEMPRE como vehículo en lo relativo a la maniobra de estacionamiento.

Este planteamiento coincide plenamente con la doctrina que sigue el Estado francés en el que la que la autocaravana cuando está situada sobre el dominio público es un vehículo y, por lo tanto, sometido en primer lugar a las leyes de tráfico.


Según la Dirección de Turismo del Principado, la acampada comienza con el uso de la parte habitáculo del vehículo aunque permanezca estacionada. En ese momento su legislación implica la obligatoriedad de acudir a un lugar autorizado so pena de iniciar un expediente sancionador.

domingo, 31 de agosto de 2008

El conflicto con el Reglamento General de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias.

PARTE I (LAS BASES LEGALES)
La autocaravana es un vehículo de construcción especial destinado al transporte y alojamiento de hasta nueve personas, incluido el conductor.

Según la Directiva 116/2001/CEE éste es el encabezamiento de la definición de una autocaravana que debería iniciar el texto del epígrafe correspondiente en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos español.

Vehículo y alojamiento a la vez e indistintamente no puede estar sometido al mismo tiempo a dos ámbitos legales. Como vehículo estará sometido a las leyes de tráfico y como alojamiento a las leyes de turismo. Sin embargo para garantizar el principio de legalidad que consagra nuestra Constitución en su artículo 25.1, habría que establecer claramente las condiciones que marcan la frontera entre la aplicación de uno u otro ámbito legal.

La Constitución Española en su artículo 149.1.21 establece las competencias exclusivas del Estado en “tráfico y circulación de vehículos a motor”. Esta competencia exclusiva abarca todos los aspectos relacionados con el trafico y encuentra su fundamento precisamente en el carácter suprarregional del fenómeno que requiere una regulación uniforme y unas condiciones idénticas de seguridad de los pasajeros, peatones, conductores y en general de todos los afectados por la circulación.

El RD legislativo 339/1990, de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 2 “ámbito de aplicación”, establece:

Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.”

Es decir, una autocaravana situada en la vía pública en un lugar de estacionamiento autorizado, provista del correspondiente título que le acredite el derecho a estacionar, si es necesario, sin que rebase las marcas de estacionamiento, si las hay, está sometida en primer lugar a las leyes de tráfico que regulan el estacionamiento de cualquier vehículo.

La Dirección General de Tráfico en la Instrucción 08/V-74 especifica claramente que, a su juicio, cualquier actividad legal desarrollada en el interior de un vehículo, si ésta no transciende al exterior, es irrelevante para la maniobra de estacionamiento del mismo y la autocaravana no es una excepción.

La doctrina legal, expuesta claramente por la DGT, es la misma que recogen los textos legales de los principales estados miembros de la UE. Entre ellos destaca la legislación italiana que en su código de la carretera, en el artículo 185, define específicamente las condiciones que debe reunir una autocaravana estacionada para ser sometida a las leyes de tráfico:

Mientras una autocaravana permanezca en un lugar de estacionamiento autorizado, esté en contacto con el suelo exclusivamente través de sus neumáticos, no despliegue elementos que desborden el perímetro del vehículo y no vierta fluidos procedentes del habitáculo, está estacionada y no acampada.”

Por su parte la legislación francesa establece que el estacionamiento en el dominio público de una autocaravana está sometida, en tanto que es un vehículo, a las disposiciones del código de la carretera (artículos R.417-1 y siguientes) y de las agrupaciones territoriales de municipios (artículos L.2212, L.2213-2-2 y L.2213-4).

Únicamente el estacionamiento en el dominio privado, el ámbito legal está asimilado al de un alojamiento y sometido a las disposiciones del código de urbanismo (artículos R.443 y siguientes).
Es la misma base legal que en España respalda el uso del interior de un vehículo para realizar actividades permitidas como condimentar y consumir alimentos, dormir o simplemente permanecer en el interior leyendo o viendo televisión cuando la actividad no transciende al exterior.

sábado, 30 de agosto de 2008

El Reglamento de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias

El 4 de Enero de 2008, el BOPA publicaba el texto del Reglamento General de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias aprobado por Decreto 280/2007, de 19 de diciembre.

Este Reglamento se redacta al amparo de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, que en su artículo14.3 dice: “En todo caso, queda prohibida cualquier forma de acampada libre o no legalizada.”

El citado Reglamento en su artículo 3.2 dice textualmente:“Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados.”

A la luz de este texto, y de su interpretación por la Dirección de Turismo del Principado de Asturias, el uso del interior de una autocaravana [albergue móvil, según su propia interpretación] legalmente estacionada en una plaza de estacionamiento autorizado en la vía pública constituye una infracción a la Ley de Turismo y puede ser incoado un expediente sancionador a cada uno de los presuntos infractores.

En lo que va de año han sido denunciadas varias personas que estaban utilizando una autocaravana en diferentes estacionamientos, como playa de Toró (Llanes), Vega (Ribadesella), etc. Estas denuncias han sido objeto de expediente por la Dirección General de Turismo del Principado habiendo sido denegadas las alegaciones, basadas en la Instrucción 08/V-74 de la DGT, que han sido presentadas recientemente.

Se han presentado cerca de mil pliegos de alegaciones contra el texto del artículo 3.2 del Reglamento siendo rechazadas por la Dirección de Turismo del Principado y se han presentado también tres recursos contencioso – administrativo, que han sido admitidos a trámite.

Posteriormente por los medios de comunicación públicos, prensa y foro de ACpasion, el colectivo de usuarios de autocaravanas se ha enterado de que la Plataforma Autónoma (PACA), inicia negociaciones con la Dirección de Turismo del Principado en base a un nuevo reglamento que regule el estacionamiento de autocaravanas en el Principado, fomentando la creación de áreas de pernocta autorizadas.

La directora de Turismo del Principado, en declaraciones al periódico “La Nueva España”, Edición de Avilés, del martes, 19 de agosto de 2008 afirma que los autocaravanistas podemos estar de enhorabuena ya que el futuro podremos disponer de áreas en las que se autorice la pernocta en autocaravanas estacionadas y que esta medida se va a armonizar con la CCAA vecina de Cantabria y se va tratar de exportar a toda la Cornisa Cantábrica, Galicia y País Vasco, además de la de Castilla y León.

En las mismas declaraciones afirma que no tiene intención de modificar el texto del actual Reglamento. Es decir, que en las negociaciones no se incluye la posibilidad de establecer claramente la legalidad del uso del interior de una autocaravana estacionada en las condiciones descritas en la Instrucción de la DGT 08/V-74.

En opinión del autor, este Reglamento responde fielmente a los planteamientos del lobby de empresarios de camping que reclaman desde hace años que sea obligatorio pernoctar en un establecimiento autorizado en cualquier clase de vehículo de recreo. Ha sido redactado sin tener en cuenta la corriente del uso legal de las autocaravanas en los países más adelantados de la UE. Responde únicamente a los intereses de los empresarios y sin que en su redacción hayan intervenido para nada los argumentos de los usuarios de las autocaravanas.

En su redacción no se han considerado los derechos individuales de unos ciudadanos que pagan sus [muchos] impuestos y que han escogido esta forma de hacer turismo, nueva y diferente, que no necesita en absoluto de los camping. Un servicio que solo vamos a utilizar cuando nosotros lo consideremos necesario.

También en opinión del autor, este Reglamento defiende únicamente los intereses de una actividad empresarial que debería estar sometida, como toda en un país libre, a la ley de la oferta y la demanda y no al proteccionismo de la administración que reduce los derechos individuales de unos ciudadanos que también pagan sus impuestos y generan riqueza en el mismo sector turístico como la restauración, la alimentación y los servicios de las localidades que visitan.

La aplicación del texto del Reglamento de Campamentos de Turismo del Principado pone fuera de la ley en la CCAA la actividad básica del turismo itinerante en autocaravana y la posibilidad de hacer una etapa legalmente estacionando nuestro vehículo en una plaza autorizada en las mismas condiciones que otro vehículo de la misma categoría.

Esta es el arma que los empresarios de camping estaban reclamando en diferentes estamentos de la administración, sin éxito hasta la fecha, para utilizarla en su cruzada particular contra el turismo a bordo de una autocaravana y que han encontrado la complicidad activa de la Dirección de Turismo del Principado de Asturias.

Ellos ya se ocuparán de llamar a la GC cada vez que vean una autocaravana estacionada cerca de su establecimiento y ellos se ocuparán también que otras CCAA sigan el ejemplo de Asturias. Tienen medios, están unidos y han hecho de su fobia al turismo en autocaravana un estandarte. Con esta actitud más pronto que tarde van a conseguir desterrar también al turismo en autocaravana de Asturias.

Es lamentable que la Dirección de Turismo del Principado de Asturias no haya querido escuchar los argumentos de los usuarios ya que en su redacción no ha intervenido ninguno de ellos y no ha aceptado considerar los cerca de mil pliegos de alegaciones al artículo 3.2.

En la toma de decisiones que han culminado en la redacción del Reglamento de Campamentos de Turismo no se ha tenido en cuenta que la administración pública tiene el deber de escuchar y sopesar tanto los intereses públicos, como los derechos individuales y que no está elegida por los ciudadanos para defender únicamente los intereses de los empresarios, sino también de los usuarios.

De las declaraciones públicas de la Directora de Turismo del Principado y de la información pública vertida por la JD de la PACA hasta esta fecha, se puede deducir que la Dirección de Turismo estudia la aprobación de un apéndice al Reglamento General de Turismo en el que se establezcan las bases legales para la creación de espacios autorizados, dotados de servicios en los que se permita el estacionamiento de autocaravanas y la pernocta.

En el proyecto se cuenta con la posibilidad de colaboración de los empresarios de camping y de las declaraciones públicas de los negociadores se deduce que los empresarios pueden aplicar tarifas de pernocta a bajo precio para autocaravanas en el interior de sus establecimientos o la creación de espacios de pernocta en sus instalaciones, además de las iniciativas públicas y privadas para las que la Directora proyecta aplicar subvenciones o incentivos.

Señores negociadores la base del turismo en libertad es la posibilidad de estacionar y pernoctar en libertad. Este es un derecho avalado por las leyes y este derecho pertenece a todos, no es negociable, no puede ser moneda de cambio de nada.

En opinión del autor, lo único que puede negociarse es cómo y cuando se va a retirar del Reglamento la redacción del texto que equipara la pernocta en el interior de una autocaravana a la acampada y esa es la única medalla que está en juego. Contribuir a perpetuar o a expandir geográficamente la vigencia de ese Reglamento es una responsabilidad que los negociadores tendrán que asumir si se produce.

Una forma sencilla de cambiar radicalmente el signo del texto sería la inclusión de un apartado en el artículo 3 en el que se especificara que una autocaravana legalmente estacionada, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 08/V-74.

Y si la Dirección General de Turismo no está por la labor, tal como ha declarado la Directora públicamente, no hay nada que negociar. El riesgo que conlleva la promesa de crear áreas manteniendo la prohibición de pernoctar en la vía pública supone el ser relegados a guetos o a los camping. El derecho a pernoctar en un vehículo correctamente estacionado, tal como lo hacen los camioneros, por ejemplo, es un derecho que nos corresponde y que no es negociable.

En opinión del autor, los usuarios deberíamos dispuestos a emprender una larga y costosa lucha en los tribunales que nos puede llevar hasta el Supremo o el Constitucional y si es necesario hasta Bruselas.

Tenemos razón, podemos, tenemos medios y sabemos demostrarlo y nos la van a dar. En el camino la opinión pública y en especial las familias de los usuarios de autocaravanas conocerán la actitud política, pues se trata de una actitud política, de la Dirección del Principado de Asturias y los medios campistas nacionales e internacionales deberán conocer el acoso a que los usuarios de autocaravanas estamos siendo sometidos por los propietarios de camping en especial los de Asturias.

domingo, 17 de agosto de 2008

EL TURISMO EN AUTOCARAVANA EN EL CANTABRICO

La acogida del turismo en autocaravana en las provincias de la costa cantábrica es dispar. En algunas poblaciones se rechaza este tipo de turismo mientras en otras se crean espacios especiales dotados de servicios específicos que facilitan la estancia.

En el lado oscuro de la forma de tratar el turismo a bordo de una autocaravana destacan por méritos propios:

  • La Dirección General de Turismo del Principado de Asturias que equipara, en contradicción con las Leyes de Tráfico, el pernoctar en un vehículo estacionado con la acampada, prohibida en su Reglamento General de Turismo.

  • El ayuntamiento de Santander que prohíbe estacionar autocaravanas en todo el término municipal y discrimina en una parte de sus vías públicas con una práctica que vulnera su propia Ordenanza Municipal en contra de las autocaravanas permitiendo que los turismos de más 1,8 Tm estacionen en zona prohibida.


Desde el mundo del autocaravanismo se intentan analizar las causas de estas situaciones. En estos medios se especula sobre el seguidismo que hace la Dirección de Turismo del Principado de Asturias de las tesis del lobby de empresarios de camping que no pueden sufrir lo que ellos consideran una afrenta cuando una autocaravana que pernocta fuera de su cercado y deja de pasar por caja.

Estos empresarios y la administración no quieren o no saben tener en cuenta que los ciudadanos que utilizan una autocaravana para hacer turismo no necesitan las instalaciones de un camping para pernoctar. Que no están dispuestos a utilizar unos servicios que no necesitan y que están mucho menos dispuestos a pagar por ellos lo que no valen y que, además, no tienen ninguna obligación legal para hacerlo.

Las asociaciones de autocaravanistas tienen el deber de defender los legítimos intereses de sus afiliados y a utilizar todos los recursos legales que el Estado de Derecho pone a su disposición.

Además las asociaciones tienen el derecho a utilizar los medios a su alcance, informando de la actitud de los empresarios de camping y de la administración, a los medios de información y a las Federaciones Internacionales de Clubes Campistas y de Motor Home para que los miembros de sus clubes federados obren en consecuencia.

Mientras tanto el turismo en autocaravana se exilia a las zonas donde son bien acogidos o apuestan por Francia, Italia, Alemania o Marruecos donde son bienvenidos arrastrando con ellos a muchos campistas que huyen de unas instalaciones transnochadas que lo único que les interesa es llenar la caja haciendo una competencia a los hoteles cubriendo el espacio con instalaciones fijas en detrimento del turismo itinerante.

Más difícil es conocer la causa de la fobia que el consistorio de Santander tiene contra las autocaravanas a quienes persigue con saña utilizando todos los medios a su alcance tales como las sanciones, el cepo o la grúa. Las fotografías de las autocaravanas inmovilizadas o remolcadas por las grúas han recorrido media Europa para escándalo de muchos campistas y sonrojo de muchos ciudadanos españoles.

Se especula que la causa es la presión de los campings locales sobre el ayuntamiento puesto que la policía y la oficina de turismo ofrece el camping como única alternativa para estacionar autocaravanas. También se achaca a una ignorancia pueblerina de sus ediles sobre una nueva forma de hacer turismo o a un criterio elitista y falso sobre lo que constituye un turismo de calidad que el alcalde reclama en su discurso.


Lo realmente incomprensible es que muchos cientos de autocaravanistas acceden a la Península Ibérica a través del ferry que une a la ciudad con Plymouth se ven privados de la posibilidad de estacionar.

El resultado es que un grupo de ciudadanos de la Unión Europea se ven privados del derecho a circular libremente en una parte del territorio abusando claramente de un recurso legal que trata de impedir en contra del criterio del Organismo Redactor de la las leyes de tráfico, la DGT, el estacionamiento de autocaravanas en las vías públicas locales.

Es inadmisible que en un Estado de Derecho en pleno siglo XXI, se recorten libertades y derechos individuales en aras de un proyecto de política turística, además erróneo en el concepto de lo que es turismo de calidad, o de los intereses privados de unos empresarios sometidos a la ley de la oferta y la demanda.

La cara alegre de la moneda lo constituyen otras poblaciones cuyos responsables de las políticas de turismo han sabido adaptarse a las corrientes actuales. Que han sabido percibir que el turismo a bordo de una autocaravana es un turismo de calidad y que han optado por ofrecer soluciones que hacen de un problema, con la afluencia de autocaravanas, una oportunidad para incrementar el número de plazas turísticas sin necesidad de levantar grandes infraestructuras.

Donostia en la costa del Cantábrico es un ejemplo ofreciendo un espacio de acogida de cuarenta y cuatro plazas que el día 16 de Agosto ofrecía las imágenes que acompañamos. Cada visitante se va encantado de la ciudad después de conocer su cultura, su gastronomía, su belleza paisajística y su patrimonio histórico. Un ejemplo que se contrapone con la imagen siempre cutre de una persecución.

Afortunadamente hay muchas más poblaciones dispuestas a recibir turistas a bordo de autocaravanas en las provincias de la costa del Cantábrico, en la costa o en el interior y tenemos la esperanza de que los políticos encargados del turismo reflexionen y se pongan al día en la materia que les compete.